INTERVIENEN
ANGÉLICA SUCH RONDA. Consellera de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana
ALBERT VERGÉS MILLET. Director general de la Fundación Edad & Vida
JOAN PLANELLS ALMERICH. Presidente del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) de la Comunidad Valenciana
GUILLERMO BELL CIBILS. Director general Novaire (Centro para Mayores)
MODERA
JORDI SÁNCHEZ NAVAS. Director del Club INFORMACION
EL TSJ OBLIGA A PAGAR LA AYUDA DE LA DEPENDENCIA CON RETROACTIVIDAD
PILAR DEL BURGO
Los magistrados de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ-CV han dictado la primera sentencia autonómica en la que se reconoce a una afectada severa el derecho a cobrar la prestación de la dependencia del cuidador familiar desde el día de presentación de la solicitud, no desde la fecha de la resolución administrativa que le autorizaba al cobro de la ayuda, que llegó quince meses más tarde.
El fallo judicial es un garrotazo a la política de la Generalitat de denegar sistemáticamente las peticiones de aplicación retroactiva del derechos a percibir una prestación que reconoce la Ley de la Dependencia. El pronunciamiento judicial desautoriza, a su vez, dos normativas legales de la Generalitat Valenciana: el decreto 171/2007 del Consell y el artículo 21 de la orden de 5 de diciembre de 2007 de la Conselleria que establecen «una fecha de efectos del derecho posterior a la fijada en la disposición final primera de la ley 39/2006», según se recoge en los fundamentos de derecho. El tribunal argumenta su decisión al observar que «la persona dependiente ya era beneficiaria de los servicios contemplados en la ley con anterioridad incluso a la fecha de presentación de la solicitud». De hecho, a María Emilia Martín Gil, de 38 años, se le reconoció una situación de dependencia en grado 3 y nivel 2 -la máxima-, ya que tiene una discapacidad de un 90% y un retraso mental severo por parálisis cerebral por sufrimiento fetal perinatal.
Ciclo por los tres años de Ley
Por otro lado, el Club INFORMACIÓN acoge esta tarde, a las 18 horas, la mesa redonda «La Ley de Dependencia en la provincia de Alicante: ¿Se han cumplido las expectativas?». En ella intervendrá la consellera de Bienestar Social, Angélica Such; Albert Vergés, director de la Fundación Edad y Vida; Joan Planelles, presidente de Cermi Comunidad Valenciana y Guillermo Bell, director general de Novaire. Esta mesa redonda forma parte del ciclo «Tres años de la Ley de Dependencia. Análisis, balance y perspectivas en la provincia de Alicante», organizado por Novaire junto al Club INFORMACIÓN. Las siguientes mesas redondas serán el 10 de junio («Aspectos jurídicos sobre la Ley de Dependencia) y el 6 de octubre (Coordinación socio-sanitaria en centros de mayores dependientes.
EL CONSELL CIFRA EN 22.000 LOS DEPENDIENTES QUE TIENEN DERECHO A SER ASISTIDOS POR LA LEY EN ALICANTE
PINO ALBEROLA
La consellera de Bienestar Social, Angélica Such, cifró ayer en 22.000 las personas que en la provincia tienen reconocido el derecho a ser asistidos por la Ley de Dependencia. De ellos, «10.000 tienen asignado» ya alguno de los servicios que contempla la Ley. Such hizo estas declaraciones en el transcurso de la mesa redonda «La Ley de Dependencia en la provincia de Alicante. ¿Se han cumplido las expectativas?», que se celebró en el marco del ciclo que con motivo de los tres años de la Ley están desarrollando el Club INFORMACIÓN y Novaire. El acto de ayer también contó con la participación de Albert Vergés, director de la Fundación Edad y Vida; Joan Planelles, presidente de Cermi Comunidad Valenciana; y Guillermo Bell, director general de Novaire.
Angélica Such aseguró que las cifras en la provincia de Alicante se ajustan a las del conjunto de la Comunidad Valenciana, «donde de las 60.000 solicitudes que tienen establecido el derecho, 30.300 cuentan con el servicio en vigor». Ante un salón de actos abarrotado, la consellera hizo un recorrido por estos tres años de desarrollo de la Ley para remarcar «las complicaciones» que ha tenido su aplicación a lo largo de este tiempo. «Fue una ley precipitada en su aprobación, apenas tuvimos tiempo las comunidades autónomas de estructurar el sistema para su implantación». En opinión de Such, «tampoco se informó adecuadamente de que había un calendario para aplicar la Ley», por lo que en un principio «se generó una avalancha de solicitudes». Paralelamente, «la Ley nació en un momento en el que la coyuntura económica era muy diferente a la de su aplicación». En cuanto a la financiación, en opinión de Such, «tampoco es la adecuada. En teoría debería ser al 50% entre Gobierno y comunidades y no es así. Además, ésta se otorga en función del grado y no del recurso y no debería ser así».
Con todos estos factores sobre la mesa, en opinión de Angélica Such, «la Ley hizo nacer unas expectativas que no se han visto cumplidas, lo que ha generado problemas y frustraciones» en las personas dependientes.
Entre las medidas para hacer frente a esta situación, «el año pasado se produjo un cambio sustancial, con un incremento del 80% en el número de resoluciones». Además, «se ha establecido una red de atención a la dependencia con 117 servicios, 43 de ellos en Alicante». La consellera también anunció la puesta en marcha para los próximos meses «de una herramienta informática para que los dependientes sepan en todo momento en qué situación se encuentra su expediente». En cuanto a los presupuestos del Consell, asegura que el destinado a la Ley de Dependencia «ha crecido un 22%». Por último, Such se refirió «al trabajo que estamos desarrollando con asociaciones, entidades sociales, empresas y organizaciones sindicales» para la elaboración del borrador que modifique la norma «y que contemplará aspectos como la retroactividad, la norma de tramitación… que la Ley en un principio no contemplaba y que se ha ido viendo que eran necesarios».
ANGÉLICA SUCH: «ESTAMOS OBLIGADOS A RESOLVER TODOS LOS EXPEDIENTES»
Tras la intervención de la consellera de Bienestar Social, Angélica Such, se leyeron algunas de las preguntas que el público había formulado por escrito. El resto de las numerosas preguntas planteadas por los asistentes que no pudieron ser atendidas ayer serán contestadas en los próximos días por la Conselleria de Bienestar Social y publicadas en las páginas web de Novaire y del Club INFORMACIÓN.
Tras la sentencia del TSJ que obliga a Bienestar Social a pagar la retroactividad, ¿se va a aplicar a otros expedientes?
Es prematuro establecer un criterio extensivo al resto de solicitudes. Además, la sentencia, si bien reconoce el derecho a cobrar la retroactividad, establece que la normativa autonómica no vulnera la Ley.
¿Cuándo se van a poner en marcha los servicios de ayuda a domicilio y de asistencia personal?
Estamos pendientes de que los agentes sociales nos hagan sus aportaciones y en cuanto tengamos la normativa ultimada, se pondrá en vigor.
¿En qué plazo entrará en vigor la modificación de la norma? ¿Afectará a los expedientes anteriores?
La norma afectará desde su entrada en vigor en adelante. En estos momentos estamos en la fase final de recibir las alegaciones de los agentes sociales y de llegar a un consenso entre todos.
Sobre el silencio negativo en algunos expedientes.
El silencio negativo no quiere decir que la Administración no resuelva los expedientes. Las solicitudes necesitan de una tramitación, pero eso no quiere decir que la persona no vaya a recibir el recurso porque en un plazo determinado no le hayamos contestado. En la Generalitat estamos obligados a resolver todos los expedientes.
A la vista de las cifras de la aplicación de la Ley de Dependencia en la Comunidad Valenciana, ¿la Generalitat carece de los recursos necesarios? ¿No será esto un boicot a la Ley?
Las cifras son las que son. La Comunidad Valenciana es la séptima autonomía en número de resoluciones. Cuando se habla de boicot no es real. En la Comunidad Valenciana, antes de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia, ya había un sistema de atención a los discapacitados de los más satisfactorios. Por tanto, hacer un análisis de la situación basado en el boicot es una demagogia.
PREGUNTAS DIRIGIDAS A LA CONSELLERA POR LOS ASISTENTES A LA MESA REDONDA Y CONTESTADAS POR ANGÉLICA SUCH DESDE LA CONSELLERIA
1.- ¿Qué soluciones se plantea ante el incumplimiento de plazos previstos en la
ley y que desde la Conselleria de Bienestar Social se vienen dilatando?
En primer lugar quiero puntualizar que cuando se aprobó la Ley de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, no se tuvo en cuenta la complejidad de la aplicación de la
misma y por tanto no se establecieron plazos razonables para su adaptación,
hecho que produjo dilaciones en todas las comunidades autónomas.
En estos momentos, en la Comunidad Valenciana todas las valoraciones están
al día. Durante 2009, la Generalitat llevó a cabo una serie de actuaciones con
el objetivo de reforzar todos los equipos de gestión y valoración de
expedientes de la conselleria de Bienestar Social, de manera que en estos
momentos, hemos podido absorber todas las solicitudes presentadas por los
ciudadanos, que solo en 2007 y nada más aprobarse la ley fueron más de
50.000.
En estos momentos, hay más de 500 personas trabajando en la aplicación de
la Ley, tanto en el ámbito de la Conselleria como en los Servicios Municipales
de Atención a la Dependencia (financiados por la Conselleria de Bienestar
Social).
Podemos afirmar que en diciembre de 2009, todos los expedientes en
disposición de serlo, fueron aprobados. De hecho, si en 2007 eran atendidas un
total de 9.000 personas dependientes, en estos momentos más de 32.000 están
recibiendo algún tipo de servicio o prestación.
Por otro lado, la Conselleria de Bienestar Social está ultimando la presentación
de un decreto que reducirá el procedimiento de resolución de dependencia a
los plazos previstos en la ley.
Entre otras modificaciones, el nuevo Decreto establece que la documentación
de carácter económico se aporte desde un principio, junto con el informe
social y la documentación en la que se constate la elección de la persona
interesada respecto al servicio o prestación que desea recibir, de forma que se
simplifica hasta el máximo posible la recepción de documentación al inicio del
expediente.
2.- Actualmente resolver un expediente se demora entre 2 -3 años, ¿Cuándo y
en cuánto tiempo prevén agilizarlo para que la ley sea efectiva? ¿Por qué las
resoluciones de PIA se están demorando hasta 8 meses?
El decreto actual es un fiel reflejo de la ley, que contempla más de 20 pasos
administrativos para la gestión de un expediente. Por ese motivo, el nuevo
decreto que desde la Conselleria de Bienestar Social estamos ultimando y
consensuando con las organizaciones de personas afectadas, sindicatos y
organizaciones empresariales, acortará los plazos para que la tramitación sea
posible en seis meses.
No obstante, y a pesar de la demora que pueda haber en estos momentos,
las personas dependientes que tengan constancia formal de que su atención
ha supuesto un gasto, podrán cobrar con retroactividad desde el momento de
la solicitud, lo que ya ocurría en 2009.
3.- ¿Por qué la Conselleria ha suprimido el complemento del 15% de
protección adicional a los grandes dependientes (Grado 3 nivel 2) en las
resoluciones posteriores a Mayo de 2009? Mientras hay grandes dependientes
que en 2009 percibieron 597€ mensuales, hay otros con el mismo grado y nivel
que han percibido 519.13€, es decir, 77.87€ menos al mes. ¿No cree que esto
supone un agravio comparativo?
La orden del 5 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Bienestar Social,
establece en su artículo 23 sobre el nivel adicional de protección, un
incremento de hasta un 15% de la prestación económica para cuidados en el
entorno familiar de personas dependientes grado III nivel 2, con discapacidad
y/o enfermedad mental crónica reconocida. Dado que esta orden no ha sido
modificada, no es posible que alguien que estaba recibiendo ese 15%
adicional lo haya dejado de percibir, y por supuesto a los nuevos también se
les reconoce.
Es importante destacar que este 15% adicional es solo para grandes
dependientes con discapacidad y/o enfermedad mental crónica reconocida.
4.- ¿Por qué las personas dependientes que acuden a Centros de día o a
Centros Ocupacionales no pueden recibir la prestación económica para
cuidados en el entorno familiar? Si el horario de estos centros es de 9 a 5 de
lunes a viernes y permanecen cerrados los periodos vacacionales de Navidad,
Semana Santa y verano, ¿quién atiende a la persona dependiente cuando no
acude al centro?
Lo que la Ley de Dependencia establece es el derecho a toda persona
dependiente reconocida como tal, a recibir un servicio o una prestación
económica contemplada en la misma. Dado que el Centro de Día y el Centro
Ocupacional forma parte del catálogo de servicios establecido, desde el
punto de vista de la Ley, la persona que está siendo atendida a través de este
recurso no puede recibir ningún otro servicio ya que el PIA establece el mejor
recurso para cada caso.
De momento, y hasta que la Ley no esté desplegada completamente y
atienda a todas las personas dependientes de la Comunidad Valenciana, la
Conselleria de Bienestar Social reconoce un servicio o una prestación para
cada dependiente, con excepción del servicio de la Teleasistencia que si que
es compatible con el resto de servicios y prestaciones, salvo con la atención
residencial.
5.- ¿Piensa la Conselleria establecer algún recurso y/o apoyo complementario
a los grandes dependientes mientras sus cuidadores tienen que realizar el curso
de formación, para que estén adecuadamente atendidos, como establece la
Orden 5 de diciembre de 2007 en su Art. 13 apartado 2? ¿Con quién se queda
la persona dependiente?
Como anunciamos recientemente, la Conselleria está ultimando una
aplicación informática para facilitar la realización de los cursos de formación
para cuidadores a través de Internet. De esta manera, aquellas personas que
no pueden asistir a los cursos presenciales, lo podrán hacer on line desde sus
casas con todas las facilidades posibles y sin dejar de atender a la persona
dependiente.
6.-Según las últimas noticias, las comunidades gobernadas por el Partido
Popular van a pedir una moratoria de dos años en la aplicación de la Ley de
Dependencia a causa de la crisis, de hecho, el Conseller de Hacienda,
Gerardo Camps, ha dicho que está de acuerdo en pedir dicha moratoria y
no conceder los derechos de la ley a todos los que todavía no tienen
resolución definitiva de PIA. ¿Está de acuerdo con esta petición?
En el último Consejo de Política Fiscal y de Financiación, Antoni Castells,
Conseller de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, apuntó la
idea de que dadas las dificultades económicas para la aplicación de la Ley,
se podría interrumpir de forma temporal el calendario de implantación de la
misma, de forma que se aplazara dos años el reconocimiento del derecho a
las personas dependientes grado I nivel 1
Estos planteamientos no se han trasladado al Consejo territorial del sistema
para la autonomía personal y la dependencia, que conforma el Ministerio y las
comunidades autónomas, y que es el foro idóneo donde debatir estos temas.
7.- Podría decirnos, desde un autoanálisis que entendemos se habrá hecho
desde la Conselleria de Bienestar Social, ¿en qué consideran que se han
equivocado a la hora de poner en marcha la Ley 39/2006 en nuestra
Comunidad Autónoma? A su juicio ¿cuál sería la cuota de responsabilidad de
la Conselleria en este tema?
La principal problemática es la complejidad en la aplicación del sistema.
Cuando se aprobó la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, no se tuvo en cuenta la
complejidad de la aplicación de la misma y por tanto no se establecieron
plazos razonables para su adaptación, hecho que produjo dilaciones en todas
las comunidades autónomas.
8.- Del total de solicitudes, ¿qué porcentaje representan los casos que han
tardado más de 2 años en resolverse?
En estos momentos, todos los expedientes en condiciones de ser aprobados lo
han sido, y de todas las personas reconocidas como dependientes con grado
y nivel en vigor, el 50% están siendo atendidos a través de algún servicio
contemplado en el catálogo de la Ley, o recibiendo algún tipo de prestación
económica.
9.- En la reunión mantenida el 27/10/2009 con la Plataforma en Defensa de la
Ley de Dependencia Alcoia l´Contat, se comprometió a estudiar nuestra
demanda para que una vez recibida la resolución de PIA con la prestación
correspondiente se haga efectiva en un plazo máximo de un mes. ¿Se ha
estudiado?
Tenemos que tener en cuenta que la propia gestión de un expediente hace
inevitable la dilación en los plazos. No obstante, se reconoce la retroactividad
para las prestaciones económicas para cuidadores no profesionales desde el
momento en que se aprueba el PIA, por lo tanto, a pesar de la posible
demora, se cobrará la totalidad de la cantidad correspondiente.
10- ¿Por qué la Conselleria derivó en Avapsa la valoración de las personas
beneficiarias cuando la ley dice expresamente que la atención debe prestarse
directamente desde la administración?
AVAPSA es una empresa pública instrumental de la Administración, y por tanto
forma parte del sector público valenciano. Además, las valoraciones son
supervisadas por el Órgano de Valoración que está integrado por funcionarios
de carrera con las titulaciones de médicos, trabajadores sociales y psicólogos,
y quienes, en definitiva, son los que aprueban los dictámenes de grado y nivel
de las personas dependientes valoradas.
11.- ¿Qué ha ocurrido con la ayuda BONEM que se dijo desde Conselleria que
se pondría en funcionamiento en enero del 2010?
El BONEM es una iniciativa nueva puesta en marcha por la Conselleria de
Bienestar Social y dotada de línea presupuestaria en los presupuestos de la
Generalitat Valenciana para 2010. La puesta en marcha de esta nueva
prestación se encuentra en fase de trámite.
12.- ¿Por qué se ha creado una aplicación informática propia y no se ha
utilizado la aplicación que creo el SAAD y que funciona a la perfección en
otras Comunidades Autónomas?
La aplicación informática de la Conselleria da acceso a toda la red territorial
de atención a la dependencia que está formada por 117 Servicios
Municipales, lo que permite una total y completa coordinación. Además, nos
ofrece la enorme ventaja de que se integra con el resto de aplicaciones
corporativas de la Generalitat Valenciana, y estas funciones son superiores y
más eficaces que la aplicación del Ministerio.
13.- ¿Quiénes son los profesionales que están realizando la valoración de
dependencia en la Comunidad Valenciana? ¿Se ofrece formación a los
valoradores sobre el colectivo de personas con discapacidad intelectual,
enfermedad mental?dada la dificultad práctica de aplicación del baremo?
Todos los profesionales del equipo de valoración son personas con titulaciones
en el área sociosanitaria, concretamente poseen diplomaturas de graduado
social, terapia ocupacional, trabajo social, educación especial, y licenciaturas
en pedagogía y psicología. Además, todos ellos son titulados como
Especialistas en Valoración de personas en situación de dependencia por un
curso de 220 horas, realizado en la Universidad Politécnica de Valencia.
14.- Los recursos destinados a personas con enfermedad mental son
insuficientes. ¿Está contemplando la posibilidad de incremento de los mismos?
En los últimos años hemos estado trabajando intensamente para poder
incrementar los recursos destinados a las personas con enfermedad mental
crónica. En estos momentos, disponemos de un total de 2.339 plazas en 78
centros. Concretamente, contamos con 15 CRIS (Centro de Rehabilitación e
Integración Social), 11 Centros de Día, 2 Centros Ocupacionales, 16 CEEM
(Centros Específicos de Enfermos Mentales), 5 Residencias Mixtas y 29 Viviendas
Tuteladas. Creo, sinceramente, que el incremento en recursos ha sido muy
significativo, en 2003 por ejemplo, disponíamos de 755 plazas en 29 centros.
15.- ¿Por qué no hay una descentralización de competencias en materia de
dependencia a las provincias de Castellón y Alicante para una agilización del
procedimiento? ¿Por qué no hay una coordinación entre dependencia y las
diferentes secciones de las Direcciones Territoriales, por ejemplo 3ª Edad, a la
hora de la adjudicación de plazas?
Si que existe una descentralización de competencias en materia de
dependencia con Castellón y Alicante, de hecho, la derivación de ingresos en
centros residenciales de personas dependientes se realiza desde las propias
Direcciones Territoriales.
En los últimos dos años, se ha trabajado de manera coordinada con todos los
servicios y secciones implicados en el tema de la dependencia.
16.- ¿Por qué no hay un orden para resolver, fecha, grado y nivel??
Si que existe un orden de tramitación pero por la particularidad del expediente
y de cada caso concreto, el proceso transcurre de distinta manera.
Con el nuevo decreto vamos a agilizar la tramitación, a reducir
considerablemente las esperas y a potenciar los recursos disponibles.
17.- ¿Por qué piden acreditar que una persona totalmente dependiente para
todas ABVD ha sido atendida por terceras personas cuando es obvio, ya que
de o ser así no habría podido subsistir? En esta misma línea, ¿por qué para que
se reconozca la prestación al cuidador no profesional es necesario firmar una
declaración jurada de que no hay relación laboral y sin embargo, para cobrar
los atrasos solicitan la acreditación de que sí la ha habido?
Porque así lo establece la propia Ley, ya que las prestaciones económicas
para cuidados en el entorno familiar se reconocen cuando el beneficiario está
siendo atendido por algún miembro de su entorno familiar, por tanto no existe
una relación laboral entre ambos ya que el cuidador no es ningún profesional.
Lo contrario ocurre cuando se está recibiendo el Servicio de Ayuda a
Domicilio, ya que se pueden justificar los gastos derivados del cuidado de la
persona dependiente, puesto que los realiza un profesional y por tanto existe
un contrato.