DATOS DEL EVENTO

  • EMPIEZA
    10-06-2010
  • TERMINA
    01-01-1970

INTERVIENEN

JOAQUÍN MARTÍNEZ. Secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia de la Generalitat Valenciana
EMILIA CABALLERO. Adjunta primera del Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana
LYDIA GARCÍA OLCINA. Responsable del Servicio de Orientación Jurídica a la Dependencia del Colegio de Abogados de Alicante
JOSEP DE MARTÍ. Abogado y director del portal Inforesidencias

MODERA

JOSÉ ANTONIO RABADÁN SÁNCHEZ. Director de Comunicación y Redes Institucionales de Novaire

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS NO CONTESTADAS POR LOS PONENTES EN LA SEGUNDA MESA REDONDA DEL CICLO “TRES AÑOS DE LEY DE DEPENDENCIA”

D. Joaquín Martínez Gómez
Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia de la Generalitat Valenciana

1.- ¿Qué cobertura mínima de S.A.D. se va a garantizar a las personas que disfrutan del servicio de Centro de Día? Concretamente, ¿qué número de horas semanales se van a garantizar?
Tal y como he explicado y han podido comprobar en las transparencias, en la Comunidad Valenciana se ha planteado en la nueva regulación la compatibilidad del Servicio de Ayuda a Domicilio y la atención en un Centro de Día, fijando como máximo 22 horas al mes, concretamente, 1 hora al día.

2.- ¿Está previsto compatibilizar el Centro de Día y el cuidador no profesional? ¿Podría justificar esta incompatibilidad mientras no se disponga de residencia que la sustituya?
No está previsto compatibilizar estos dos recursos. El Centro de Día es un recurso incluido en el catálogo de servicios de la Ley de Dependencia y es un recurso adecuado con una asistencia integral y de calidad. En los casos en que se solicite una atención residencial que sustituya a la atención diurna, en el momento en que haya una vacante se procederá al traslado del dependiente.

3.- Tenemos una persona con la valoración del certificado de minusvalía y con la necesidad de tercera persona concedida ¿Qué necesidad hay de una nueva valoración con el gasto económico y el retraso burocrático que esto conlleva?
Una persona con una discapacidad del 75% y con un baremo de tercera persona con 45 o más puntos reconocida, tiene concedida la dependencia por homologación, con un grado III nivel 2, y en estos casos no es necesaria una nueva valoración.
Con puntuaciones inferiores la valoración es necesaria, y yo diría que conveniente, puesto que con la nueva valoración el grado y nivel de dependencia puede ser mayor.

4.- Teniendo en cuenta que aún está pendiente la orden de copago ¿qué criterios se están aplicando? ¿Está prevista la publicación de esta orden?
Los criterios de copago que recoge el nuevo decreto del Consell por el que se regula la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios, se adaptan al Acuerdo sobre determinación de la capacidad económica del Consejo Interterritorial de la Dependencia de diciembre de 2008. Una vez estén los trámites perceptivos en el marco consultivo, se publicará en el DOCV. Hasta que se publique el nuevo decreto, se aplica la legislación vigente.

5.- Soy padre de un gran dependiente, que está esperando la resolución del PIA desde 2007 y he estado cuidando a mi hijo hasta hoy ¿Cómo puedo justificar que he sido siempre su cuidador para tener derecho a la retroactividad de prestaciones económicas?
La normativa autonómica de la Comunidad Valenciana reconoce la retroactividad siempre que se justifiquen debidamente los gastos ocasionados y derivados de los cuidados que requiere la persona dependiente, con arreglo al catálogo (alta en la seguridad social del cuidador, ser su cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, etc.)

6.- ¿Realmente usted cree que la cartera de servicios que se contempla actualmente en dicha ley corresponde a las personas con discapacidad, cuando ni tan siquiera se han tipificado los centros de las distintas discapacidades?
Todo lo referente a la cartera de servicios y prestaciones que contempla la Ley es normativa básica de la misma, y por tanto, de competencia estatal.

D. Josep de Martí
Director del portal de internet sobre atención a personas mayores “Inforesidencias”

1.- ¿Qué modelo de atención a la dependencia europeo importaría a España?
No creo que se pueda importar íntegramente un modelo de otro país pero sí tomar elementos para el nuestro:
– Sistema verdaderamente unificado de valoración, es decir, aumentar mucho el grado de coordinación entre los valoradores de todas las autonomías con criterios y resultados verdaderamente comunes
– Desincentivación de la prestación económica para el cuidado no profesional, podríamos tomar el ejemplo de Alemania.
– Diferenciación del coste hotelero, sanitario y el de atención (lo tienen en Alemania, Francia, Suecia y muchos otros países) especialmente a efectos de financiación del sistema y copago.
– Creo que debiera considerarse la posibilidad de cambiar el sistema trasladando la financiación del presupuesto general a unas “cajas de dependencia”, como en Alemania de forma que aumentase la transparencia del coste del servicio.

Dña. Lydia García Olcina
Coordinadora del Turno de Oficio de Ilustre colegio de Abogados de Alicante.

1.- Según su experiencia, ¿cuáles son los pasos a seguir para la solicitud del retroactivo de una persona que ha sido valorada pero ha fallecido sin P.I.A?
En caso de fallecimiento habiendo sido valorado, pero sin dictarse el PIA, hay que hacer una solicitud pidiendo el PIA, dado que ya se tienen los datos necesarios para redactarlo.
En caso de que no nos contesten podemos entenderlo como silencio negativo a nuestra solicitud, y podemos interponer un recurso de alzada y luego un contencioso administrativo.
Pero si enviarán la carta de archivo por fallecimiento podríamos interponer directamente un recurso contencioso administrativo.

Dña. Emilia Caballero Álvarez
Primera adjunta al Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana

1.-¿Cómo valora el margen de 6 meses sin efectos retroactivos?
El margen de 6 meses no me parece del todo mal, máxime analizado desde nuestra comunidad cuyo retraso en esta cuestión es de años, pero además el argumento empleado para ello es razonable; ya que se ciñe al plazo que tiene la Administración para contestar.

2.- ¿Considera  que el plazo de resolución de expedientes se va a cumplir?
La experiencia que tenemos en cuanto a la resolución de expedientes sería negar la realidad pensar que es posible cumplir ese plazo, pues aun hay expedientes cuya resolución viene demorándose tres años.

3.- ¿Se observa en la Sindicatura de Greuges algún tipo de mejora en la aplicación de la Ley a través del número de reclamaciones planteadas?
El Secretario Autonómico, D. Joaquín Martínez, ha destacado que parece que ha se ha producido cierto avance. Sin embargo, por lo que respecta al conocimiento que tenemos desde esta institución, no hemos podido comprobar avance alguno, por el contrario todo hace temer que el retraso actual puede verse incrementado cuando en 2011 se comience a tener que cumplir el calendario previsto que sin duda incrementa los expedientes a los que habrá que atender

Datos informativos

Fecha inicio : 10-06-2010
Organiza : NOVAIRE - Centro para mayores

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