DATOS DEL EVENTO

  • EMPIEZA
    11-02-1993
  • TERMINA
    01-01-1970

INTERVIENEN:

LUIS LÓPEZ GUERRA. Vicepresidente del Tribunal Constitucional

TOMÁS VIVES. Vocal del Consejo General del Poder Judicial

FAUSTINO DE URQUÍA. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante

ENRIQUE CERDÁN TATO. Escritor y periodista. Columnista de INFORMACION

MODERA:

BERNARDO DEL ROSAL. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante

LOS JURISTAS ABOGAN POR RESOLVER ANTE LA VÍA CIVIL EL CONFLICTO LIBERTAD DE INFORMACIÓN-DERECHO AL HONOR

ROGELIO FENOLL

El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Luis López Guerra, abrió el turno de intervenciones, señalando que el afectado por una información que considera perjudicial puede elegir entre recurrir a la vía penal o a la vía civil. El Tribunal Constitucional ha resuelto en su doctrina que si la legislación ha establecido dos vías, ambas son válidas, pero resulta curioso que hasta la fecha no se le ha planteado a este órgano la exigencia de responsabilidad penal ante ataques al honor y nunca se ha puesto en duda la legitimidad de esta diferenciación.

Para el Constitucional se dan dos requisitos para proteger al informador. Uno interno, que es el criterio de veracidad que ya garantiza la Constitución, pero que, a su juicio, es de difícil precisión. López Guerra le atribuyó un significado de responsabilidad, en el sentido de que el periodista trabaje adecuadamente, es decir, contrastando las informaciones. Un segundo criterio sería el de la relevancia pública del caso y aquí se planteó si exponer asuntos íntimos podría afectar a esferas de la personalidad protegidas por la Constitución.

Para el magistrado no cabe duda de que la libertad de expresión e información no es sólo un derecho individual, sino una garantía del sistema democrático, y por ello hay que ver si el periodista trata asuntos relevantes para la formación de la opinión pública. «¿Hasta qué punto se actúa dentro de una función constitucional y cuándo se actúa fuera de ella?», se preguntó. No obstante, López Guerra matizó que también es necesario diferenciar libertad de información de libertad de opinión, porque si bien la primera se puede verificar, y por tanto tiene protección, en la manifestación de convicciones, teorías o ideas personales, el Constitucional dice que ese criterio de veracidad no es aplicable: «La Constitución concede el derecho a opinar, no a insultar».

Autorregulación

El presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Faustino de Urquía Gómez, explicó que hay dos principios tomados de la jurisprudencia: la veracidad de la información y la prevalencia del derecho a la libertad de información cuando verse sobre el interés público, y en el que no se excluye a las personas privadas cuando han intervenido en hechos públicos. Actualmente están más amparadas las personas privadas que las públicas.

Para De Urquía, la veracidad de una información exige de los profesionales una diligencia para contrastar y comprobar, aunque subrayó que esta necesidad está disminuida cuando no se identifican las fuentes, lo que además supondría que «el periodista asume como suya la información». El magistrado indicó que las fuentes genéricas o indeterminantes «plantean dudas sobre la necesidad de verificar y constatar los hechos».

Posteriormente, el periodista Enrique Cerdán Tato aludió a este punto recordando que, efectivamente, al informador se le exige veracidad, así como contrastar una noticia exhaustivamente, sí puede, «porque a veces va a ello pero la opacidad de esas fuentes, cuando no su renuncia a hablar con el periodista, le impiden ese constraste que está buscando». Cerdán se mostró partidario de proteger el derecho al honor de las personas, siempre que no se endurezca el derecho penal, pero también que se protega el secreto profesional y la cláusula de conciencia.

Faustino de Urquía reconoció con toda la dificultad de contrastar por parte del periodista la veracidad de una información cuando ésta procede, por ejemplo, de los cuerpos de seguridad, pero abogó por un hacer deontológico de los medios y la adopción de medidas de precaución por los daños que puede causar una información a las personas.

El vocal del Consejo General del Poder Judicial Tomás Salvador Vives indicó que la regulación de la libertad de expresión no se agota en el Código Penal, y que éste debería jugar un discreto papel ya que, la regulación puede hacerse también a través de la misma autorregulación, ayudas a los medios o una configuración adecuada de los temas relevantes. Vives manifestó que la situación actual es caótica y habría que buscar un sistema en el que sea inexistente el recurso a la vía penal, dejando a los jueces que resuelvan los temas y que haya una aplicación igualitaria mediante una vinculación a los precedentes, porque «si se les deja excesivo margen de libertad sucede una dispersión de criterios y se pierde la seguridad jurídica. Estamos en una situación muy mala, porque un día se puede inclinar sobre la libertad de expresión y otro ante el derecho al honor». Asimismo, propuso el establecimiento de un criterio de gravedad, que no debe determinarlo un juez, sino un jurado, idea que ya propuso el CGPJ.

Para Vives es imprescindible regular la libertad de expresión reduciendo el derecho penal a lo mínimo y que los casos se ventilen por la vía civil, porque «lo importante en materia de honor es la reparación, que quede en la medida de lo posible como estaba, y que se arbitren medidas complementarias a la regulación que estimulen la libertad de expresión» y también animar a la Prensa a la autorregulación.

El periodista Cerdán Tato fue el más firme defensor de la autorregulación. Tras un breve repaso a las leyes de Prensa desde la guerra civil hasta la fecha, en la que destacó los efectos negativos de la ley de 1966, con decenas de detenciones o procesamientos de periodistas y multas o cierre de medios, el escritor coincidió con Vives en que endurecer el Código Penal significa una demostración del miedo de los poderes a la libertad de expresión.

Cerdán Tato abogó por «unos límites justos pero no férreos, no de Código Penal, que apelen a la conciencia de los periodistas», porque, dijo, «creo que en la conciencia profesional de los periodistas está el contrastar todas las informaciones, pero que todas las instituciones colaboren para conseguir la veracidad de las informaciones».

Vives añadió a esto último que «las libertades tienen un precio, y el precio en este caso es el abuso, pero al reaccionar con un castigo mayor anularíamos el sistema de libertades».

Datos informativos

Fecha inicio : 11-02-1993

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